
El 01 de Septiembre de 2015 entró en vigencia la Providencia Administrativa 0049 referida a AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA (Sector Privado).
Como es costumbre las consultas referidas a las modificaciones e impacto en la cotidianidad no tardaron en aparecer, de hecho, saturaron cuanto espacio de discusión técnica existe en internet, día a día.
“¿Qué cambió con las exclusiones?, ¿Dónde ubico el listado nuevo de excluidos?, ¿Cuál es la fórmula para retener el 100% de IVA?”, y un largo etcétera.
El régimen de CONTRIBUYENTES ESPECIALES trae consigo una amplia gama de situaciones, formalidades y escenarios que normalmente se encuentran claramente tipificados en la norma, pero donde existen también otros casos en que no se corre con la misma fortuna.
1. ¿Qué cambió en el Comprobante de Retención de IVA?
Si hay algo que me ha sorprendido es la reiterativa consulta sobre el “NUEVO FORMATO” de COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA.
Escucho cualquier cantidad de anécdotas o dramas novelescos en cuanto a SUJETOS RETENIDOS que de manera abusiva devuelven comprobantes al AGENTE DE RETENCIÓN aludiendo que ya no cumplen con los “Parámetros del SENIAT” o alguna otra corte celestial, esto incluye frases como:
“No te despacho la mercancía hasta que me cambies el COMPROBANTE DE RETENCIÓN al formato nuevo y poco importa si ya me pagaste…”
En esos momentos reflexiono y me doy cuenta que una parte minoritaria (Pero ruidosa) de mis compañeros de profesión que trabajan aplicando los dispositivos referidos a las RETENCIONES DE IVA no tienen ni quieren tener un criterio técnico bien formado y deslucen por completo ante otro profesional analítico y actualizado que le plantea de forma inquisidora:
“¿En qué parte de la Providencia se encuentran esos cambios?”, a lo que no queda otra que responder: “Un fiscal me dijo que debía hacerlo con equis dato y que ese es el NUEVO FORMATO…”
2. Agentes de Retención versus Sujetos Retenidos
A partir de allí caemos por enésima vez en abusos entre contribuyentes, situaciones donde una empresa entorpece la operatividad de otra insistiéndole que para aceptarle el COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA y hasta para despacharle debe cumplir con sus requerimientos (Hipotéticamente acertados), y lo más triste es que en la mayoría de los casos estos requerimientos no están basados en ninguna norma, sino en la flacidez técnica de un profesional que aplica cuanto tratamiento escucha.
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Sea quien sea la fuente de información, y si es esbozado por un funcionario actuante el comentario pasa a tener rango bíblico, es decir, es incuestionable (Salvo por Discovery Channel), situación que le sigue haciendo mucho daño al ejercicio de nuestra profesión.
Lo que nos tiene hoy donde estamos es la combinación corrosiva entre un PROFESIONAL carente de criterio y obediente hasta la incondicionalidad (Una minoría de los profesionales) y un FUNCIONARIO que indica como obligatorio cuanto disparate se le ocurra (También una minoría de los funcionarios).
3. ¿Cómo combatimos la Anarquía?
No se me ocurre otro calificativo que ANARQUÍA para catalogar una situación donde soy obligado a cumplir con formalidades que no existen en ninguna normativa.
Es una manera edulcorada de calificar algo que realmente se puede definir como un abuso, en mi opinión no hay otra manera de combatir estos atropellos que difundiendo la información tal cual como se encuentra en la norma y tratando de crear herramientas de análisis para la generación de criterios sólidos para nuestros profesionales, aumentando también de esa manera el nivel de conciencia de esa minoría de funcionarios que deben asumir que las formalidades tributarias se deben basar en dispositivos legales o sublegales y no en estados anímicos o lógica freudiana,
Eso sería un inmenso avance y me parece que no es mucho pedir, PROFESIONALES y FUNCIONARIOS que obviamente también son PROFESIONALES defendiendo la norma a capa y espada, quizás sea un soñador pero quiero que ese escenario se llegue a materializar por el bien del sistema tributario venezolano, del cual formamos parte todos.
4. ¿Qué debe incluir realmente un Comprobante de Retención de IVA?
Es aquí cuando pasamos a analizar lo que debemos analizar, la NORMATIVA VIGENTE, no fui capaz de omitir mis comentarios iniciales y espero sepan disculparme por ello, en resumidas cuentas nos tenemos que ir al Artículo 16 de la Providencia Administrativa 0049, allí encuentras resaltado en el NUMERAL 8 lo que trajo consigo de manera “novedosa” el dispositivo mencionado:
1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad.
2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean Impresos por el propio agente de retención.
4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor.
6. Número de control de la factura o nota de débito.
7. Número de la factura o nota de débito.
8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.
Aunque te parezca increíble, lo novedoso es únicamente lo que se encuentra en el numeral 8, es decir, eso era lo que no estaba antes en la PA 0030 y que ahora aparece como un milagro inesperado en la PA 0049.
Pero resulta muy paradójico que lo “novedoso” es algo que ya todos veníamos manejando, dado que el TOTAL DEL DOCUMENTO, LA BASE IMPONIBLE, el IMPUESTO “CAUSADO” y el MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO te suenan como un verso de la canción de FRANCO DE VITA: “…Juro que esto ya lo había vivido, aquellas frases que ya había yo oído, aquellas manos que yo había sentido…”, PARA PASAR A CONCLUIR QUE AHORA SI ES OBLIGATORIO, antes NO.
5. Auditores de Comprobantes
Si queremos ser rigurosos, que es lo que deberíamos hacer tomando en consideración el marco sancionatorio del nuevo CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2014), deberíamos revisar muy bien que los comprobantes contenga todos los datos contenidos en el Artículo 16 de la PA 0049, del numeral 1 al numeral 7 no tenemos problemas en razón de que es lo que ya se encontraba vigente, tendríamos que ser meticulosos entonces con lo que indica el NUMERAL 8, te invito a que tomes un COMPROBANTE DE RETENCIÓN y te formules las siguientes interrogantes:
1.- ¿Posee el monto de TOTAL DEL DOCUMENTO solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049?
Respuesta: Si, en una casilla denominada: “Total Compras”, “Total Compras incluyendo IVA”, “Total Compra con IVA”, “Total Compras incluye IVA” o cualquier otra frase que signifique lo mismo.
Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento, no hay ningún ilícito, la norma me pide un TOTAL DEL DOCUMENTO y el comprobante lo está mostrando, me permito opinar que la norma no muestra la frase entre comillas, lo cual conduce a que la casilla pueda denominarse Total Compra con IVA, por ejemplo, sin que haya ninguna sanción.
2.- ¿Posee el monto de BASE IMPONIBLE solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049?
Respuesta: Si.
Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento.
3.- ¿Posee el monto de IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO RETENIDO solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049?
Respuesta: Si, en una casilla denominada “Impuesto IVA” o “Monto IVA”, o cualquier otra frase que signifique lo mismo.
Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento, no hay ningún ilícito, la norma me pide IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO RETENIDO y el comprobante los está mostrando.
UNA VEZ MAS ME PERMITO OPINAR que la norma no muestra estas frases entre comillas, lo cual conduce a que la casilla pueda denominarse Impuesto IVA o Monto IVA.
ESTO AMIGOS MIOS NO TIENE POR QUÉ GENERAR ABSOLUTAMENTE NINGÚN PROBLEMA NI OCASIONA UN NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN O SANCIONES.
Solicitar un nuevo FORMATO solo para sustituir estos cambios superficiales en las casillas es una ARBITRARIEDAD y de ninguna manera se traduce en que el ANTICIPO NO PUEDA SER APROVECHADO POR EL RECEPTOR, el SUJETO RETENIDO al ser objeto de esa detracción PUEDE APROVECHARLA AUN CUANDO EL COMPROBANTE DETENTE ALGUNA INFORMALIDAD, que en este caso no la hay.
Es muy importante para los efectos del aprovechamiento tener claro lo que indica el Artículo 42 del COT, la retención se traduce en PAGO, y ese pago es aprovechable aun cuando el COMPROBANTE DE RETENCIÓN no se acople a la TENDENCIA DE FISCALIZACIÓN de moda.
6. Causas de la diatriba actual
Es muy triste e improductivo cuando un facilitador se pone de pie ante un público a indicar: “Ahora en los comprobantes no debe indicarse IVA 12% se debe indicar IMPUESTO CAUSADO”, pero más triste aún es cuando todos los participantes en el auditorio salen corriendo a llamar a la gente de soporte para indicarle la panacea normativa de moda:
“Ingeniero, ahora es obligatorio que la casilla del comprobante de retención se denomine IMPUESTO CAUSADO”,
Y esto no es cierto, LA NORMA PIDE QUE EL COMPROBANTE POSEA EL MONTO DEL IMPUESTO CAUSADO, no indica de ninguna manera que la casilla o el espacio deba DENOMINARSE así, encuentro esas recomendaciones e imposiciones tan carentes de seriedad que me parece increíble que se estén difundiendo para darle paso al “NUEVO COMPROBANTE”, el mismo SENIAT pierde horas técnicas con cada funcionario que utilice estas premisas, lo peor, es que el impacto en la recaudación es NULO, y mucho peor es que NO HAY NINGÚN INCUMPLIMIENTO en que el comprobante muestre la casilla denominada “IVA 12%”, dado que ese, justamente ese, es el IVA CAUSADO.
7. Un par de ingredientes mas para el "Nuevo" Comprobante de Retención
Cuando esta situación ya tiene un poco maltrecho tu buen humor pues inesperadamente aparecen otras premisas que muy bien las podría presentar la voz de “Nuestro insólito universo”, que ni siquiera vienen dadas por una deficiente aplicación de la Providencia 0049, sino por recaudos producto de la imaginación sepa Dios de quien, por ejemplo:
1.-“El comprobante debe mostrar textualmente que fue elaborado acorde a la PA 0049”
Análisis: FALSO, esto no se encuentra definido en NINGUNA NORMA, bajo ningún concepto este dato es obligatorio y no es recomendable incluirlo dado que no aparece tipificado en la PA 0049.
2.- “El comprobante debe mostrar el domicilio fiscal del proveedor”
Análisis: FALSO, esto no se encuentra definido en NINGUNA NORMA y tampoco es recomendable incluirlo dado que no aparece tipificado en la PA 0049.
No hay que tener una bola de cristal para anticiparse a que vienen muchos más consultas de ese estilo, te recomiendo por no decir que te suplico, que verifiques el Artículo 16 de la PA 0049, aquí y solo aquí es donde se indican las formalidades obligatorias para el comprobante de retención.
Es muy cierto que en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de IVA (1999) se puntualizan unos requerimientos concernientes al documento que soporta la retención, pero no es menos cierto que ese esquema no se encuentra vigente y que allí se indicaba una “Factura” adicional que serviría como comprobante.
Si estas algo aburrido te invito a darle una lectura a dicho dispositivo que es donde nace la famosa coletilla que siempre se ha incluido en los comprobantes de retención y que hace mención al Artículo 11 de la Ley de IVA, esa coletilla a mi juicio también debe omitirse porque no se habla en ese Artículo 5 del Reglamento del mismo documento del que se habla en el Artículo 16 de la PA 0049.
8. Conclusión
Este es un oficio que no dejará nunca de sacudirme con sorpresas, lo último que pensé con la entrada en vigencia de la PA 0049 fue en problemas a raíz de un “NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE” y he recibido cualquier cantidad de llamadas y correos electrónicos que justamente buscan algo que no existe, el fulano formato nuevo.
Debe quedar claro que los cambios en la PA 0049 fueron sumamente superficiales, solo forma, poco fondo, como siempre se dejaron de atender grandes vacíos o comportamientos anacrónicos, por ejemplo, se mantiene el problema con el número de control y la factura emitida por máquina fiscal, se mantiene la falta total de información sobre los datos del comprobante de retención que deben registrarse en el libro especial de compras, se sigue dejando por fuera del dispositivo la validación vía web del comprobante, haciendo que permanezca la supremacía de la tenencia del comprobante en lugar del uso de la plataforma tecnológica y otros elementos de los que siempre he sido crítico, todo con la intención de que mejoren nuestros esquemas de trabajo.
Mi mensaje final es para el PROFESIONAL, construyan un criterio propio, posiblemente no te encuentres de acuerdo con algunos comentarios en este artículo, pero los mismos obedecen a razonamientos que se han formado a raíz del análisis, la lectura y algunas experiencias, TE INVITO A QUE ANALICES, LEAS Y UTILICES TUS EXPERIENCIAS PARA FORMAR TU PROPIO CRITERIO, que puede ser perfectamente distinto al mío, pero obtenido de la misma manera, no sigamos repitiendo barbaridades que escuchamos en algún pasillo, muchas veces la comodidad hace languidecer nuestro criterio técnico y eso para un PROFESIONAL es MORTAL, FORMA TU PROPIO CRITERIO, HABLA CON PROPIEDAD y tu esquema de creencias cambiará radicalmente.

Colega excelente sus comentarios, pero, como los funcionarios profesionales del Seniat pareciera que la idea principal es sancionar. Mi pregunta es: Los comprobantes de IVA e ISLR deben estar firmados y sellados por las partes reflejadas en el mismo?
Existe alguna sanción?
muy buen articulo gracias por favor me puedes envira los formatos estaría agradecida
Esther consulta los archivos en nuestro grupo de consulta aquí https://www.facebook.com/groups/consultorestributariosvenezuela/
Buenos días Miguel, excelente artículo, quisiera consultarte lo siguiente que me paso con un cliente en cuanto al nro. del comprobante de retención el coloco como numero de comprobante de retención 201904 y su correlativo (AAAAMMSSSSSSSS) de sus comprobantes, pero como periodo fiscal coloco 2019-05 y como fecha de emisión del comprobante fue 02/05/2019, mi consulta es si esto esta en lo correcto? en el comprobante, sino hay incongruencias en el comprobante? o no, y en caso contrario cual seria el basamento legal, de recibirlo así o rechazarlo. gracias.
Buenos días, excelente artículo e asesoro muy bien. Una consulta, en caso que una retención que se debio hacer en el mes de septiembre y no se hizo. Como hago para hacerla en el mes que esta transcurriendo.
Cuando dejas de hacer una retención hay un ilícito material que debes corregir, es decir, pagarle al fisco lo que le corresponde. Eso es lo más importante, el tema es que vas a tener que desvirtuar un poco la parte formal para poder cumplir ese fin, sin importar que hayan incongruencias o alteraciones obligatorias en fechas, debes enterar al fisco lo que le debes.
Hay algunos colegas que piden cambio en la fecha del periodo, alegando que “DEBEMOS” colocar la fecha del fin de semana a declarar el anticipo, y me devuelven los comprobantes alegando que no pueden declararlos por ese error. Me explico, a los comprobantes les coloco la fecha del fin de mes en cuestion, por ejemplo 30/11/2018. Al devolverlo me dicen que no pudieron declararlo hasta que lleguemos a esa fecha en la semana ¿que tal?
Nazario es exactamente el mismo problema que cuando el periodo imponible era MENSUAL, NO HAY NINGÚN TIPO DE ASIDERO en esa afirmación…
Muy de acuerdo con tu exposición, hay criterios variados entre los mismos funcionarios del SENIAT en materia de las retenciones de IVA y ese fulano muy trillado comprobante de retención. Y eso que no has tocado la parte de los libros especiales del IVA Compras y Ventas y cómo se registran estas retenciones en ellos.
Hay sentencias donde ratifican que no hay base con respecto al Reglamento del IVA y los fiscales sancionan, clausuran locales con este tema y extorsionan por este tema ya que hay muuuchas variantes a como deben registrarse.
Muy bueno leer este tema tratado, te felicito colega.
Me alegra que te haya gustado!