deben las iglesias pagar ISLR

Cada año entre Enero y Marzo nos dedicamos a desarrollar declaraciones de ISLR y las consultas del ejercicio profesional tienen siempre un comportamiento recurrente.

Con frecuencia digo a la gente a la que tengo el privilegio de impartir conocimientos, que el ASESORAMIENTO PROFESIONAL se parece mucho al principio de Pareto. 

Si desconoces quien es Vilfredo Pareto te ahorraré tiempo, es el creador del "Principio 80-20".

La relación que encuentro con el ASESORAMIENTO TRIBUTARIO en Venezuela es que el 80% de las consultas son siempre las mismas.

Siendo un 20% aquellas que te sacan de tu zona de comfort y te obligan a documentarte para prestar un mejor servicio.

En este caso, quiero desarrollar una PAUTA de ASESORAMIENTO sobre una consulta muy recurrente y que forma parte de ese sólido 80% que debes manejar con soltura.

Me refiero a la actividad RELIGIOSA y el ISLR...

¡Vamos!

¿Deben las IGLESIAS pagar ISLR? 


Es una pregunta imposible de responder solo con un SI o un NO.

Es como preguntar a tu pareja si te ha sido infiel, tanto un SI como un NO, van a necesitar de complementos y mucho más cuando la respuesta es SI.

Por esa razón me voy a dedicar en este caso a crear un contexto en el que logres captar la hipotética gravabilidad de este tipo de institución y las recomendaciones que debes extender.

Para "pagar" ISLR o generar una cuota tributaria se debe entender que él que lo hace se considera SUJETO PASIVO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Ya lo sé... Es más fácil hablar de libros de compras y ventas. 

Para determinar si una IGLESIA debe pagar ISLR primero se debe esclarecer si se consideran CONTRIBUYENTES del referido IMPUESTO.

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Pero no vas a mejorar tu perfil profesional hablando de columnas de contribuyentes y no contribuyentes.

Lo vas a lograr manejando con soltura los ELEMENTOS ESTRUCTURALES de cada TRIBUTO, en este caso de ISLR. 

Siendo así, lo primero que debemos ESCLARECER es si una IGLESIA se considera CONTRIBUYENTE de ISLR.

 

¿Son o no son CONTRIBUYENTES?


¿Me fuiste infiel o no me fuiste infiel Luisa Fernanda?... La respuesta no puede ser "Mas o menos".

Es CONTRIBUYENTE aquel que incurre en HECHOS IMPONIBLES de acuerdo a la Ley que corresponda.

La Ley de ISLR tiene una particularidad y es que no define de forma específica quién es CONTRIBUYENTE a partir de incurrir en HECHOS IMPONIBLES. 

Por esa razón podemos afirmar que todo aquel que obtenga Enriquecimientos NETOS, ANUALES y DISPONIBLES es considerado CONTRIBUYENTE (Ver Artículo 1 de la Ley de ISLR)

Luego la misma Ley estipula beneficios, como la EXENCIÓN (Ver Artículo 14), o la devaluada EXENCIÓN de BASE de 1.000 UT para PERSONAS NATURALES RESIDENTES (Ver Artículo 50).

Se puede decir entonces que aquel que obtenga ENRIQUECIMIENTOS, sea con fines de lucro o no, se considera CONTRIBUYENTE de ISLR, luego corresponde ver si la Ley le extiende o no un beneficio a dicho Enriquecimiento.

Al momento, con toda la certeza del caso podemos decir, QUE CUALQUIER INSTITUCIÓN RELIGIOSA SI SE CONSIDERA CONTRIBUYENTE DE ISLR.

Es conveniente también darle un vistazo al Artículo 4 de la Ley de ISLR:  

deben las iglesias pagar ISLR.

Una IGLESIA encaja perfectamente en este supuesto en virtud de que experimenta aumentos de patrimonio al cierre de su periodo de imponible, siempre que los INGRESOS superen a los GASTOS. 

Y estoy de acuerdo contigo en que ese ENRIQUECIMIENTO NETO es complejo de determinar, pero de que lo tiene lo tiene.

Por esa razón es que se consideran CONTRIBUYENTES.

La pregunta del MILLÓN de DOLARES es si ese ENRIQUECIMIENTO se encuentra EXENTO o no.


¿El ENRIQUECIMIENTO NETO de una IGLESIA es EXENTO? 


Resulta que la pregunta del MILLÓN de DOLARES es muy fácil de responder...

¿Tu me amas Luisa Fernanda?

Y la respuesta es NO... Luisa Fernanda no te ama desde el 2014.

Corría el año 2014, donde pensábamos estar en crisis y el Gobierno Nacional encabezado por el Presidente Maduro fraguaba una "Reforma Fiscal".

La ineficacia para recaudar tributos como se debe y la dependencia ya insuficiente a esquemas sedentarios y abusivos de retención, los llevó a marcar precedentes grotescos que a la fecha han mutado en torpes "Decretos Constituyentes".

Lo cierto es que como parte de la "Reforma Fiscal" vía Decretos (Haciendo uso de Ley Habilitante) se hicieron incisiones ridículas en la Ley.

Una de ellas fue arrancar de un tajo el Numeral 10 del Artículo 14.

¿Recuerdas? El que contempla las EXENCIONES.

Veamos cual fue el texto que se suprimió: 

deben las iglesias pagar ISLR 2

El texto del numeral 10 ya no existe...

Allí se contemplaba la EXENCIÓN para los ENRIQUECIMIENTOS NETOS de cualquier cantidad de instituciones SIN FINES DE LUCRO.

Eso nos conduce a que ahora estas mismas instituciones se encuentran GRAVADAS y en tanto sus INGRESOS sean superiores a COSTOS y DEDUCCIONES (Artículo 4) se debe generar un PAGO DE ISLR.

Y es allí cuando Luisa Fernanda te ha roto el corazón.

A estas alturas y amparado en el Artículo 4 de la Ley de ISLR y la eliminación del texto mostrado puedo afirmar que UNA IGLESIA está OBLIGADA a PAGAR ISLR si sus INGRESOS son superiores a sus GASTOS.

A todas estas ya debes saber que la DECLARACIÓN es obligatoria antes o después del 2014.

Ahora el problema es como determinar ese ENRIQUECIMIENTO NETO y la cantidad de consultas que esto genera.


¿Ingresos de una IGLESIA?


Esta será la primera inquietud de tu interlocutor. 

El tema es que a muchos les cuesta pensar en totalizar Ingresos de una Iglesia porque no hay un proceso formal de facturación.

Empiezas a recibir preguntas sobre diezmos, ofrendas, primicias, donaciones, limosnas y pare usted de contar. Algunos en dinero otras en especies. 

Lo cierto es que la primera recomendación que debemos extender es que estos INGRESOS deben ser controlados de forma rigurosa (Si es que ya no lo son).

Lo que se debe fortalecer son los controles administrativos y contables que permitan llegar a saldos exactos de Ingresos.

El dinero va para alguna parte y ese flujo se tiene que controlar, debe generar información.

Es VITAL recomendar a la IGLESIA el fortalecimiento de sus CONTROLES ADMINISTRATIVOS y CONTABLES.

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¿Qué ocurre con la "DONACIÓN" efectuada por el hermano Ramón? 

Acá te tengo dos noticias, una mala y una buena. Las DONACIONES recibidas por cualquier institución se consideran EXENTAS de ISLR de conformidad con el numeral 7 del mismo Artículo 14.

La mala noticia es que para efectos fiscales una DONACIÓN tiene implicaciones que van más allá de entregar una cantidad de dinero cada Domingo.

Usualmente se emplean contratos entre donador y donatario, manifestaciones de voluntad y otros periquitos. 

Por eso, asimilar "DIEZMOS" como Donaciones no es a mi modo de ver aplicable.

Lo que vamos a recomendar entonces a la IGLESIA es el empleo o mejoramiento de controles administrativos que generen información contable certera.


¿Igual pueden solicitar la "EXONERACIÓN ante el SENIAT"?


La manera particular en que se activaba la EXENCIÓN para las IGLESIAS pone el escenario aún más confuso.

Cuando discutes estos temas con tus compañeros de profesión siempre hay uno que dispara el bendito asunto de la "EXONERACIÓN del SENIAT".

Y es tiempo de que te salgas del montón y le dejes saber que el SENIAT no da EXONERACIONES, que para eso solo está facultado el EJECUTIVO NACIONAL.

El SENIAT no da EXONERACIONES, sino CALIFICACIONES DE EXENCIÓN vía PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. 

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La terminología en esta área es VITAL, cuando alguien habla de EXONERACIONES del SENIAT, esto equivale a que NO SABE DE LO QUE ESTÁ HABLANDO.

Aquí hablamos de una CALIFICACIÓN DE EXENCIÓN.

Una figura un poco rara contemplada en el Parágrafo Único del Artículo 14 de la Ley.

Veamos como era ANTES de la REFORMA 2014:

deben las iglesias pagar ISLR 3


Ahora veamos como quedó después de la REFORMA 2014:  

deben las iglesias pagar ISLR 4

Como te has podido percatar al Numeral 10 le sacaron el cuerpo...

Esto quiere decir que TODAS LAS CALIFICACIONES DE EXENCIÓN emitidas por SENIAT vía PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA amparadas en el Numeral 10 no tienen validez a la fecha.

Para los periodos imponibles iniciados con posterioridad a la Reforma 2014 ese papel es LETRA MUERTA.  

Pero a quién tratas de transmitirle esto insiste en que SI SE PUEDE.

El próximo argumento al que debes hacer frente es a que la IGLESIA puede ahora solicitar la CALIFICACIÓN de EXENCIÓN recostándose al Numeral 3 del Artículo 14.

Osea, si me cerraron la puerta del Numeral 10, yo trato de meterme por la ventana del Numeral 3.

 

¿Se puede solicitar la CALIFICACIÓN basada en el Numeral 3?


A mi modo de ver esto no tiene sentido, pero vale la pena intentarlo. 

Soy de la opinión que carece de sentido porque el redactor de la Reforma 2014 excluyó de forma tajante a la ACTIVIDAD RELIGIOSA.

Cuando digo esto suelo recibir la respuesta "Es cuestión de criterios"... y pues debemos hablar entonces de criterios. 

Veamos que tipifica el célebre Numeral 3 que puede convertirse en la salvación: 

deben las iglesias pagar ISLR 5

Y al darle lectura al Numeral 3, la hermana Rosa dice: 

En mi IGLESIA hacemos obras benéficas y de asistencia social, o sea podemos perfectamente pedir la calificación con base al Numeral 3.

Y puede tener razón, pero hay algo más por analizar.

El Reglamento de la Ley de ISLR define en su Artículo 17 lo que se entiende por instituciones benéficas y de asistencia social para efectos de ISLR.

Veamos: 

deben las iglesias pagar ISLR 6

Al darle lectura a este dispositivo concluyo que una INSTITUCIÓN DE ÍNDOLE RELIGIOSA nada tiene que ver con esto.

Ahora bien, si usted es de la opinión que SI, pues respeto su criterio.

Pero prefiero que seamos honestos y digamos que solo estamos tratando de hacer que la Iglesia encaje para que pueda disfrutar de la EXENCIÓN.

Y no estimo que haya nada de malo en eso.

Así que solicitemos la CALIFICACIÓN encomendados al Señor.

Antes de hacerlo demos lectura al Parágrafo Segundo y Tercero del Artículo 17 del Reglamento por si acaso la Iglesia tiene algún rabo de paja, estoy seguro que no.

Pero como dicen algunos "Por si a cazón"...


¿Qué dice el SENIAT?


A veces prefiero que no digan nada...

Es posible que un funcionario de Asistencia al Contribuyente esté más pendiente de la etiqueta #CarnavalesFelicesconMaduro o de cuanto cuesta el brazo de Robocop del Superintendente.

Como siempre afirmo, el Funcionario conocedor no tiene culpa de como se maneja la institución, pero creo que la mayoría de estos ya abandonaron al ente recaudador.

El FUNCIONARIO conocedor no tiene culpa de como se maneja el SENIAT, pero cada vez hay menos.

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Si no tienes mucha suerte te vas a encontrar con algún muchacho pendenciero con respuestas ensayadas y muy poca formación técnica.

Tampoco es su culpa que le asignen ese rol.

Por esa razón, cuando asistas a ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE ve bien documentado, con dispositivos a mano y planteando escenarios, de resto tendrás una experiencia surrealista.

Es tanto así que el mismo SENIAT en alguna de sus noticias ha recomendado a Iglesias tratar de apegarse al numeral 3, pero si me preguntas a mí, prefieren otorgar la CALIFICACIÓN que afrontar lo complejo de recaudar ISLR a instituciones de esta índole.

Quizás no todo te vaya tan mal si estás asesorando a una IGLESIA y consigues calificación basada en el Numeral 3.


Conclusiones


Vamos a concluir que las IGLESIAS se consideran CONTRIBUYENTES de ISLR.

Del mismo modo, que sus ENRIQUECIMIENTOS dejaron de estar EXENTOS con la Reforma de 2014.

Al no estar EXENTAS de ISLR pueden perfectamente ser objeto de PAGO DE ISLR a pesar de la complejidad para determinar sus ENRIQUECIMIENTOS.

Con un golpe de suerte pueden obtener una nueva calificación basada en el Numeral 3, pero plantéalo al cliente Iglesia como un golpe de suerte.

Finalmente, si la Iglesia que estas asesorando se constituyó antes del 2014 y nunca tramitó la CALIFICACIÓN de EXENCIÓN, de hecho, nunca declaró ISLR "por estar Exentos", te recomiendo que huyas despavoridamente porque ese es un caso pérdido. 


No hay PROFESIONALISMO sin CONOCIMIENTO


Miguel Mileo

Contador Público y CONFERENCISTA. Profesor Universitario y estudioso de la materia TRIBUTARIA. Moderador de la COMUNIDAD DIGITAL de CONTADORES mas interactiva de VENEZUELA...

  • Daniel Sandoval dice:

    saludos licdo, para estas fechas todo es mas complejo para el manejo de estos ingresos de la iglesia, la gran mayoria son en divisas extranjeras, es un ingrediente adicional que vuelve mas enrredado el asunto.

    • Miguel Mileo dice:

      Tal cual, las distorsiones económicas del país hacen de las situaciones que comúnmente eran complejas algo mucho peor.

  • Simon Perez dice:

    Que buena explicacion Licdo., me ha aclarado muchas dudas, de aquí en adelante tomarremos la previsiones, basadas en su exposición, Dios le bendiga…

  • OSCANA NOLASCO dice:

    Buenas tardes, Excelente el contenido, muchas gracias por compartirlo

  • RAFAEL LARA dice:

    Buenas tardes saludos bendiciones, gracias por la informaciones de gran ayuda, ya que este campo esta apenas comenzando y es bueno tener el conocimiento gracia por la información.

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