articulo 31

 

El 18 de Noviembre del presente año (2014) se publicaron en la gaceta oficial identificada con el número 6.152,  un conjunto de dispositivos vía habilitante denominados “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”, evidentemente, vienen dados como decretos por ser dictados en el seno del poder ejecutivo nacional,  entre ellos el que define los entramados legales que regirán el impuesto sobre la renta en el futuro. Es pertinente indicar que la última reforma de la Ley de impuesto sobre la renta data del año 2007, también es conveniente referir que uno de los elementos más controvertidos fue y seguirá siendo el texto del Artículo 31, los motivos son los que discutiremos a lo largo de este material.

Como he tenido la oportunidad de plantear en el ciclo de conferencias “50 Claves de la Reforma Fiscal” el análisis en este sentido se debe desarrollar desde cinco enfoques diferentes que nos conduzcan a emitir una opinión profesional definitiva en torno a esta problemática, que es muy comentada pero pocas veces soportada con elementos legales. Inicialmente debemos analizar el dispositivo legal que fue objetado posteriormente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

ANÁLISIS 1 – ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REFORMA 2007)

 

“Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.”

 

En las primeras líneas del dispositivo legal mostrado se deja ver la forma vaga en que se abordan los enriquecimientos netos gravables del asalariado, algunos podrían pensar lo contrario, que se definen de forma clara y concisa, pero al hacer el segundo análisis podrás llegar posiblemente a una conclusión diferente. El análisis comentado está orientado a revisar la Ley Orgánica del Trabajo (1997) que se encontraba vigente para esa fecha, el motivo para traer a colación la norma orgánica laboral se dilucida a primera vista:

 

ANÁLISIS 2 – ARTÍCULO 133, PARÁGRAFO CUARTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (1997)

 

“(Art. 133) PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.”

 

Es inmensamente notable que el dispositivo legal se inclina a proteger los intereses del trabajador que encaje en los supuestos establecidos por las normas tributarias donde tengan impacto o se usen como base de calculo sus remuneraciones. A juicio de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la época, el Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Reforma 2007) no cumplía a cabalidad el espirutu y propósito del Parágrafo Cuarto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), es decir, los dos dispositivos legales mostrados no se encontraban dirigidos hacía el mismo destino, siendo así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió pronunciarse con la lapidaria Sentencia 301.

 

ANALISIS 3 – SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL (TSJ) 301/2007

 

Es aquí donde la sala esgrime que con la intención de adecuar el régimen de rentas a los principios constitucionales del régimen tributario nacional, el Artículo 31 se modificará de la siguiente manera:

“Por tal razón, con el objeto de adecuar el régimen impositivo a la renta aplicable a las personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título salarial, con los presupuestos constitucionales sobre los que se funda el sistema tributario; ponderando, por una parte, el apego al principio de justicia tributaria y, por la otra, la preservación del principio de eficiencia presente en tales normas, en los términos bajo los cuales han sido definidos a lo largo de este fallo, esta Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siguiente sentido:

«Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley. A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial»

 

¿Cuál era el objetivo de los Magistrados?

 

Se debe remarcar el propósito de los magistrados en el sentido de delimitar las remuneraciones recibidas de forma “regular y permanente”, excluyendo las de carácter accidental y las derivadas de la prestación de antigüedad. Con la redacción del nuevo Artículo 31 la Sala Constitucional buscó generar una sinergia con la “letra y espíritu” mostrado en el Parágrafo Cuarto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) tal como lo señala la misma sentencia:

“De esta manera, la Sala ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución ajusta la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone “cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó”. Así se decide.”

 

¿Que sucedió después?

 

A partir de ese momento se inició una diatriba que a la fecha se mantiene, el poder legislativo desacató el mandato del poder judicial (Lo cual no le resta vigencia a la Sentencia 301) y  la administración tributaria nacional (SENIAT) se inclinó por interpretar (Muy convenientemente) la sentencia incluyendo en la matriz de salario normal figuras como utilidades, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, entre otros. De allí en adelante vinieron incontables reparos por parte del mismo SENIAT a contribuyentes y responsables (Agentes de retención de ISLR) dado que a su juicio (Del SENIAT) lo que se excluyó del Enriquecimiento Neto del Asalariado con la sentencia 301 fueron las remuneraciones “accidentales” y pues las figuras citadas antes fueron consideradas por el SENIAT como recurrentes y permanentes.

Jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado que las utilidades, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos no se consideran Salario Normal sino “derivadas de la prestación de antigüedad” haciendo mención a la Sentencia 301. En vista que las sentencias de la Sala Político Administrativa se definen como Jurisprudencia pero no se consideran de obligatorio cumplimiento por el resto de los tribunales ni de efecto vinculante general (Ver Art 334 y 335 de la Carta Magna),  por esa razón, el SENIAT ha venido sancionando contribuyentes y responsables por no incluir dentro de sus enriquecimientos netos gravables las figuras comentadas o  por no retener ISLR a sus trabajadores incluyendo utilidades, vacaciones y aguinaldos, a sabiendas de que en tribunales inexorablemente perderán la causa, pero sabiendo también que pocos contribuyentes o responsables terminan en la vía judicial y mejorando así de manera muy particular  los niveles de recaudación.

 

¿Que sucede al derogarse la LOT y entrar en vigencia la LOTTT?

 

Los análisis hechos hasta el momento podrían venirse abajo en vigencia si la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012) hubiese cambiado el precepto del salario normal para las figuras tributarias relacionadas al trabajador, pero eso no sucedió y lo vamos a visualizar en el cuarto análisis.

 

ANÁLISIS 4 – ARTICULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)

 

“Artículo  107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.”

 

Es claro que el Parágrafo Cuarto del Artículo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997) y el Artículo 107 de la incipiente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras van exactamente por el mismo camino, en beneficio del trabajador quien a la hora de encajar en el hecho imponible mostrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo hará fundamentado siempre en su SALARIO NORMAL,  podemos fundamentar ese criterio de forma enfática amparados en:

1) Sentencia 301 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

2) Artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Antes de la publicación oficial de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta me invadió el optimismo y daba por sentado que el poder ejecutivo asumiría el mandato del poder judicial el cual se ha postergado durante siete años, lo cual subsidiariamente cumpliría con el espíritu y propósito de la LOTTT (2012) que teóricamente tiene un tinte altamente simbólico para nuestros gobernantes.

Pero lo teórico se convierte en irónico cuando efectuamos el último análisis y le damos una leída rápida y reveladora al nuevo Artículo 31 en la Reforma 2014.

 

ANÁLISIS 5 – ARTICULO 31 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REFORMA 2014)

 

“Artículo 31.  Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, REGULAR O ACCIDENTAL, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su CARÁCTER SALARIAL, distintas de viáticos y bono de alimentación.”

Si has seguido esta publicación de manera hilada tu mandíbula acaba de ser victima de la gravedad, este dispositivo es ilegal, es por una parte incomprensiblemente arbitrario y por la otra carente de fundamentos técnicos, desconozco a cual de las dos situaciones obedece por completo, aunque posiblemente sea una mezcla perturbadora entre arbitrariedad y desconocimiento.

 

CONCLUSIÓN

 

El Artículo 31 perteneciente a esta última Reforma 2014 (ISLR) es INACEPTABLE, es un desacato a la máxima sala del poder judicial (Sentencia 301) y a la LOTTT (2012), es nuestro deber hacer un ejercicio de difusión que impida la aplicación de este dispositivo que va en detrimento del trabajador.

En cada debate que se desarrolle en nuestro país dirigido a identificar la base de calculo del enriquecimiento neto del trabajador se deben mencionar los dispositivos discutidos en este documento y mucho mas cuando parte de este debate lo conforme el personal de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), quienes tendrán que ser voceros a regaña dientes del gran desacierto que representa la aplicación del Artículo 31 (LISLR) de la Reforma 2014 y ejercer la titánica tarea de defender lo indefendible, aunque esto violente sus propios derechos como trabajadores.

 

 

Lcdo. Miguel Mileo

 

Miguel Mileo

Contador Público y CONFERENCISTA. Profesor Universitario y estudioso de la materia TRIBUTARIA. Moderador de la COMUNIDAD DIGITAL de CONTADORES mas interactiva de VENEZUELA...

  • Ciro dice:

    Me parece maravilloso este articulo.

  • Lenin Alberto Chinchilla dice:

    Es bueno el artículo, sólo tengo una observación en relación al carácter vinculante de las Sentencias de la Sala Político Administrativa del TSJ, esas sentencias se basan en la sentencia 301 de marzo de 2007 por medio de la cual la Sala Constitucional modificó la preposición del artículo 31 de la LISR, por lo cual y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución tiene carácter vinculante para el resto de las salas del TSJ y para todo el sistema judicial, es por ello que cualquier representante del Poder Judicial se encontraría en la obligación de adoptar el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a la exclusión a los fines de la declaración de ISRL del bono vacacional y las utilidades.

    Estoy completamente de acuerdo con su comentario de que existe un desacato de parte del poder ejecutivo al modificar el artículo 31 de la LISR en forma contraria a lo que ordenó una sentencia del TSJ

    Es evidente la preocupación de las personas que han participado o emitido su opinión en esta página web, me permito hacer de su conocimiento, en lo que a la declaración de ISLR se refiere, éste servidor introdujo un recurso en contra de las unidades tributarias ilegalmente reajustadas por el SENIAT y un amparo constitucional para que al salario mínimo no se le obligara a declarar y pagar ISLR, además de que no se nos retuviera ilegalmente ISR para el presente año 2017, adicionalmente se le exigió al TSJ que el seniat aplicara la exención de base establecida en el artículo 127 del Reglamento de la LISR. (Recurso contra las UT, expediente 2017-174 del 14/03/2017, Sala Político Administrativa del TSJ)

    Estoy de acuerdo con su comentario de que es necesario que se divulgue este tipo de información, al respecto me permito indicar que en el siguiente link pueden conseguir un resumen de Recurso que se introdujo al TSJ en contra de las UT https://www.youtube.com/watch?v=xUfZvhUdpo8&t=498s, en la demostración o descripción pueden descargar el recurso en contra de las UT y una solicitud de corrección de error material que se le solicitó al seniat y a la Asamblea Nacional el 16 de mayo del 2016

  • ivan zambrano dice:

    Yo igual tengo ese problema de la las vacaciones me descontaron un 19.98 %y dan 84.930.62 bs y las utilidades igual y no hay quien nos ampareen esta cuestion

  • Nancy Brizuela dice:

    Muy buena la explicación y las opiniones del foro, creo que debemos asumir los riesgos y sentar precedentes…..Por cierto, para los abogados expertos en la materia, hay que solicitar una interpretación de ese artículo 31 de la reforma de la Ley de ISLR, y porque no, su incostitucionalidad..

  • luis alberto aguero dice:

    si uno se apega al articulo 31 que las vacaciones y utilidades no se pueden declarar como salario normal como se descuenta de la ar 1

  • NANCY oVIEDO dice:

    mi opinion y respeto la de los demas, es que el articulo 31 del año 2014 va en perjuicio del poder adquisitivo de los venezolanos de por si ya mermado, utilizan cualquier parapeto disculpen la expresion no soy abogado, pero aunado a todo lo de las leyes y sentencias esta la unidad tributaria, no aumenta en la misma proporcion de la inflacion y cuando es muy baja los trabajadores vamos entrando al pote fiscal, estimo que la unidad tributaria deberia andar en mas de 300 Bs.

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