numero de control

 

Es difícil creer que esta sea una de las consultas más frecuentes a la hora de prestar nuestros servicios profesionales, al fin y al cabo todos parecen conocer lo que es un Número de Control.  En términos de IVA nos dirigimos directamente a la Providencia Administrativa 0049 (Sector Privado) y logramos hallar en su Artículo 16 todos y cada uno de los datos que debe poseer un comprobante de retención del mencionado impuesto, el cual es emitido por un Agente de Retención (Responsable), estando todo esto conforme con el Artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Reforma 2014) y a su vez por el Artículo 27 del Código Orgánico Tributario (2014).

Volviendo a la Providencia Administrativa, el sexto numeral del Artículo 16 deja leerse de la siguiente manera en cuanto a requisitos: “Número de control de la factura o Nota de Débito”, siendo el inexistente número de control de la factura emitido por la Máquina Fiscal el que ha generado dudas irremediablemente repetitivas y para las que se prescriben diversos tratamientos, sea la recomendación efectuada por una  trasnacional de auditoría, un profesor de impuestos, un fiscal de la administración tributaria nacional o un contador público que ejerce la profesión por cuenta propia, sin que ninguno pueda a final de cuentas tener la razón.

 

Pero… ¿Cuál es el problema realmente con el Número de control?

 

Cuando el profesional decide profundizar en la problemática planteada e invierte tiempo en el análisis más allá de la amplia gama de recomendaciones que pueda recibir, se percata muy intrigado de que hay una terrible incongruencia en la normativa que impide hallar respuestas inmediatas a sus interrogantes.

Para empezar, habría que esclarecer de manera muy certera que es un “Número de Control” y más importante aún, ¿Cuál documento lo debe incluir?. Cuando retomamos la lectura de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Reforma 2014) en su Artículo 57 nos topamos con algunos datos interesantes, en el mencionado dispositivo establece los requisitos mínimos que debe poseer una factura: 1. Numeración consecutiva y única, 2. Número de Control que se inicie con la frase “N° de Control”, 3. Nombre y Domicilio del Emisor, 4. RIF del Emisor, 5.Nombre y RIF del Adquiriente, 6. Impuesto según su alícuota impositiva.

numero de control

 

Providencia Administrativa 0592 (2007)

 

Esta Providencia Administrativa establece en su Artículo 8 que las imprentas autorizadas deben asignarle una numeración de control a los formatos y formas libres (Medios de emisión) que elaboren, cuya numeración sea consecutiva, debiendo iniciarse con la frase “N° de Control”, con un identificador de dos dígitos y un secuencial de hasta ocho dígitos, Ejemplo: 00-00000001.

Hasta aquí no hemos descubierto América ni nada parecido, hemos hablado de crédito fiscal, de número de control, de medios de emisión de documentos que deben poseerlo para generar dicho crédito fiscal y cualquier otra pauta que no merece ser recordada, pero el detalle acá, es que cuando la factura es generada por el tercer medio de emisión de facturas (Máquina Fiscal), no existe una imprenta autorizada, no existe número de control, esta es una problemática que los especialistas en la materia manejan desde la entrada en vigencia de la célebre Providencia Administrativa 0257 (2008 – Derogada), la cual llegó para contradecir a la mismísima Ley de Impuesto al Valor Agregado de la época y todo con el propósito de masificar el uso de las Máquinas Fiscales a expensas de una maltratada pirámide de Kelsen.

 

Providencia 0257 (2008 – Derogada)

 

Esta Providencia Administrativa se tomó el atrevimiento de señalar en su Artículo 14 lo siguiente:

“Las facturas emitidas mediante máquinas fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de información fiscal (RIF) del adquiriente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura”

Este dispositivo contradijo de forma abrupta al Artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente para ese momento (Reforma 2007), que es aquel que con toda la potestad legal señalaba cuales documentos generan créditos fiscales y cuáles no, esto ante la mirada atónita de los especialistas en el área y la complacencia del funcionariado del SENIAT quienes carecían de opciones y debieron justificar lo injustificable en sus características charlas.   Es aquí donde toda la problemática del comprobante de retención y el número de control empieza a tener sentido para el joven investigador, en virtud que no existe desde esa ocasión un dato que se pueda colocar en el comprobante a titulo de Número de Control que realmente pueda suplantarlo.

 

Posibilidades

 

Una vez que todo mundo se percata de la situación las consultas a la Administración Tributaria Nacional no se hicieron esperar, a partir de allí han sido años de discrecionalidad por parte de los funcionarios, de recomendaciones sin fundamento por parte de muchos asesores y de la ausencia total de criterio por parte de algunas empresas que se han dedicado a devolver comprobantes de retención a sus clientes bajo el criterio de que “El comprobante no cumple con la normativa”, a lo que yo me permito diferir y de una vez solicitar el basamento de esa aseveración.

Estamos en la obligación de comprender de una vez por todas que este asunto en particular no obedece a parámetros técnicos, es justamente la carencia de criterio y de legalidad lo que ha conllevado a que se desencadene y somos cómplices cada vez que nos convertimos en agentes repetidores para las diferentes opciones que van desde el inefable criterio de colocar el serial de la máquina fiscal, pasando por un N/A, rozando un “0” y terminando en el mismo número de la factura, cualquiera de estas opciones simplemente no están bien, pero tampoco mal, el dato que debemos colocar allí no existe para ese documento y no hay reglamentación que me pueda colaborar en ese sentido dándome una segunda opción.

 

Escogiendo un Camino

 

A final de cuentas debemos escoger una opción, similar a cuando te piden escoger entre distintas modalidades de fallecer en una conversación poco productiva y siempre optamos por la más rápida y menos trágica, siendo así, teniendo claro que en este sentido no hay ningún tipo de riesgo fiscal y que ningún proveedor debería amargarnos el día objetando el comprobante de retención, me gustaría traer  a colación el “Instructivo Técnico Declaración Informativa Retenciones de IVA – Versión 2.6”, el cual cita textualmente:

“Número_Control_Documento/Alfanumérico hasta un máximo de 20 caracteres corresponde al número de Control de Factura, Nota de Crédito o Nota de Débito, (N° asignado por el SENIAT a los documentos) en caso de no aplicar coloque un Cero (0).

No quiero ser mal interpretado, tampoco es que este instructivo desmonta los vacíos comentados más temprano en la lectura, pero si me voy a ir con una opción, por lo menos debo revisar los manuales emanados del mismísimo SENIAT y en el último de estos la Administración Tributaria anticipó que si por algún motivo no aplicase el Número de Control pues se podía colocar un Cero (0) en el archivo TXT, esa sería mi recomendación dada la marcada ausencia de claridad normativa para el comprobante.

 

¿Qué dice el SENIAT (Servicios Jurídicos)?

 

Una de las mayores sorpresas que he experimentado como profesional y créanme que no han sido pocas, fue cuando tuve capacidad de leer la respuesta de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT al contribuyente “Ferretería EPA, C.A.” cuyo representante legal elevó Consulta y recibió la siguiente respuesta identificada con N° DCR-5-66733, nótese que en la página 7 del documento SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/2503-3007 se deja leer:

“En referencia al requisito del número de control, está referido a las facturas emitidas sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, que deben contener esos requisitos de elaboración, sin embargo, cuando se practique una retención sobre facturas emitidas mediante máquinas fiscales debe colocarse en lugar del número de control que no existe en este tipo de documentos, el número de registro de la máquina fiscal que emitió la referida factura.”

El fundamento o asidero legal/sublegal al cual se acogió la Gerencia General de Servicios Jurídicos para esbozar ese criterio es enigmático, por no decir inexistente.

Numero de Control

 

Finalmente, ¿Qué hacemos?

 

Para concluir con este asunto que tantas consultas recurrentes deja llegar a aquellos que pensamos ser especialistas en el área, puede usted colocar en ese espacio lo que sea de su agrado, no existe riesgo fiscal en ese sentido, de ninguna manera el comprobante de retención puede ser objetado y mucho menos devuelto en virtud de que tenga un “N/A” o un Cero “0”. Si usted se topa con algún erudito exigiéndole que en virtud de la posición del SENIAT (Servicios Jurídicos) usted debe modificar su comprobante de retención, permítame indicarle que no está obligado y bajo ningún concepto se entorpece la posibilidad de aprovechar el adelanto.

Este detalle ha sido una inmensa omisión por parte de la Administración Tributaria Nacional, omisión que ha sido capitalizada una vez más con actuaciones discrecionales de sus propios funcionarios que tienen una opinión distinta a usted, a mí, al instructivo del mismo SENIAT (Referida al TXT). Es verdaderamente increíble que con la entrada en vigencia de la última Providencia Administrativa que rige la materia (PA 0049 Sector Privado), no se haya eliminado como requisito del comprobante de retención de IVA esa piedra en el zapato que es el Número de Control y de esa manera erradicar la situación narrada.

Si has tenido experiencias parecidas a las que se describen en esta lectura no dejes de comentarlas abajo.

Lcdo. Miguel Mileo

 

 

 

 

 

 

Miguel Mileo

Contador Público y CONFERENCISTA. Profesor Universitario y estudioso de la materia TRIBUTARIA. Moderador de la COMUNIDAD DIGITAL de CONTADORES mas interactiva de VENEZUELA...

  • Rosa Garcia dice:

    gracias, ya mi pregunta ha sido respondida por las respuestas recibidas por participantes.

  • pedro gonzalez dice:

    Yo, tambien tengo duda sobre el nro control, yo utilizo el mismo Nro factura como n° de Control y nadie me lo ha rechazado
    saludos

  • marvys dice:

    BUENAS TARDES QUISIERA HACERLES POR FAVOR LA SIGUIENTE CONSULTA. EN EL CASO DE UN COMPROBANTE DE RETENCION ISLR SOBRE COMISIONES EN VENTAS. SI AL CONTRIBUYENTE NO SE LE ENTREGA FACTURA SINO UN RECIBO.QUE DEBO COLOCAR EN NUMERO DE FACTURA Y CONTROL.

    • Miguel Mileo dice:

      Muchos te van a decir que sin FACTURA no puede haber retención de ISLR, pero eso no es del todo cierto, se está materializando un hecho imponible sujeto a retención y si decides aplicarla sin factura no hay ningún problema en eso. Todo lo contrario, estas evitando un ilícito material, ahora bien, el problema es procesar el archivo de enteramiento en el portal fiscal, en el que debes improvisar los datos para que pueda ser validado.

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