Aunque pueda parecer sencillo, el denominado “Contribuyente Formal” siempre ha traído consigo diversas situaciones que se traducen en consultas frecuentes para el profesional, dilucidar de una vez por todas cualquier vestigio de duda en torno a este tipo de contribuyente es nuestra irrenunciable intención dada la recurrencia de las consultas mencionadas.

Es de vital importancia dejar ratificar desde el principio del análisis que un CONTRIBUYENTE FORMAL no es más que aquel que desarrolla EXCLUSIVAMENTE actividades exentas o exoneradas del impuesto al valor agregado (IVA), de forma enfática afirmamos entonces que un CONTRIBUYENTE FORMAL no genera el impuesto en cuestión, esto de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Última Reforma 2014).

 

Reseña Histórica

 

Es muy pertinente acotar que con el regreso del impuesto al valor agregado (IVA) al régimen impositivo venezolano en el año 1999, la Ley en cuestión contemplaba dos situaciones particulares que con las posteriores reformas desaparecieron, pero definitivamente marcaron el comportamiento futuro de la metamorfosis al CONTRIBUYENTE FORMAL.

La Ley de 1999 establecía en primer lugar una base de exención, el Parágrafo Primero del Artículo 5 (Contribuyentes Ordinarios) indicaba palabras más palabras menos, que todo aquel con ingresos menores a seis mil (6000) unidades tributarias anuales no se consideraba contribuyente ordinario, por consiguiente no generaba IVA, esa base de exención de conformidad con la misma Ley iría disminuyendo en mil (1000) unidades tributarias cada año hasta descender a un mínimo de mil (1000) unidades tributarias que sería la base de exención definitiva.

Por otra parte, el Contribuyente Formal no existía, el Artículo 8 estipulaba que todo aquel que desarrollaba exclusivamente actividades exentas o exoneradas del impuesto, simplemente no era contribuyente, lo cual dejaba al margen de cumplimiento de formalidades a todo aquel que disfrutaba de los mencionados beneficios fiscales. A partir de allí entre reformas y decretos de exoneración es mucho lo que ha sucedido estos quince años.

 

Nacimiento del Contribuyente Formal

 

En el año 2002 hubo dos reformas parciales a la Ley, de allí se pueden rescatar dos modificaciones íntimamente relacionadas a la temática objeto de consulta. En primer lugar, desaparece la base de exención contemplada en la Ley de 1999, inicialmente era de seis mil (6000) unidades tributarias, seguidamente bajó a cinco mil (5000) unidades tributarias para el año 2000, luego a cuatro mil (4000) unidades tributarias para el año 2001 y en el lapso de tiempo del año 2002 que tuvo vigencia la Ley reformada, quedó en tres mil (3000) unidades tributarias la mencionada base de exención.

Dentro de estas reformas del 2002 también es modificado el Artículo 8 y es cuando nace el Contribuyente Formal, definido como aquel que desarrolla exclusivamente operaciones exentas o exoneradas del impuesto, el Artículo reformado dejó la puerta abierta para que la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) mediante Providencia Administrativa canalizara algunos deberes y formalidades a la para entonces novedosa categoría de contribuyente.

 

Contribuyente Formal por Exoneración

 

A partir de la reforma del Artículo 8, se originó entre líneas un Contribuyente Formal por exención y otro por exoneración, el primero estaba delimitado por las mismas actividades exentas tipificadas por la Ley y el segundo por la existencia opcional de Decretos de Exoneración que pudieran generar la dispensa del IVA para cierta categoría de contribuyentes.

Dado que la base de exención desaparecida en las reformas de 2002 ya iba por el peldaño de las tres mil (3000) unidades tributarias, no es casualidad que el Decreto de Exoneración 2133 de Noviembre de 2002 llegó para dispensar de IVA a todo aquel que obtenía ingresos por menos de tres mil (3000) unidades tributarias.

Siendo así, existía para la fecha un Contribuyente Formal por exención que era aquel que desarrollara exclusivamente actividades exentas del impuesto (sin importar cantidad de ingresos) y el Contribuyente Formal por exoneración que era aquel que sin importar el tipo de actividad obtuviera menos de tres mil unidades tributarias al año.

En el mismo Decreto 2133 se hizo una promesa que inexorablemente quedó incumplida, en su Artículo 4 se indicaba que la vigencia del beneficio finalizaría una vez creado el “Régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes”, también conocido como “Monotributo”.

 

Decreto de Exoneración 5770

 

El “Monotributo” nunca apareció y el Decreto 2133 legalmente estaba vencido cinco años después de su entrada en vigencia acorde al COT, fue así cuando el ejecutivo nacional decidió renovar el beneficio con un nuevo decreto. En Diciembre de 2007 entra en vigencia el nuevo ordenamiento y se crearon elementos provistos de una creatividad ilimitada, por recordar alguno, un Contribuyente Formal que vendía o le prestaba servicios a un agente de retención de IVA, inmediatamente perdía la exoneración y pasaba a ser Contribuyente Ordinario.

Esta situación particular generó una buena cantidad de dudas que hasta la fecha han dejado huellas, esa pérdida de exoneración implicaba que el Agente de Retención de IVA solicitaba a cualquier otrora Contribuyente Formal su facturación con IVA para consecuentemente aplicar la respectiva retención. El detalle acá es que la pérdida del beneficio era solo para el exonerado, de ninguna manera para el exento, lastimosamente muchos profesionales cayeron en la penosa e ignorante arbitrariedad de exigir a cualquier médico ocupacional, por ejemplo, la facturación con IVA, estando ese servicio exento por Ley.

 

Adiós Exoneración

 

El Decreto 5770 se venció el 31 de Diciembre de 2009 y no fue renovado, esto en su momento originó la frase: “Ahora todo mundo es Ordinario ya que no renovaron el Decreto”, lo cual es una media verdad, por no decir que es una premisa falsa, desapareció el Contribuyente Formal por EXONERACIÓN basado en ingresos tope, pero el Contribuyente Formal por EXENCIÓN aún persiste en nuestro ordenamiento jurídico, dado que en la última reforma de la Ley en el 2007 el Artículo 8 se mantuvo exactamente igual.

 

Providencia Administrativa 1677

 

La Providencia Administrativa referida a Contribuyentes Formales entró en vigencia en Marzo de 2003 y de esta manera cumplió con lo dispuesto en el nuevo Artículo 8 que entraba en vigencia seis meses antes en las reformas de Ley del 2002. Esta Providencia Administrativa sigue vigente y es la que señala formalidades como la declaración de IVA trimestral o semestralmente según el nivel de ingresos, las relaciones de compra y venta, entre otras.

 

Condición desactualizada en el Portal Fiscal

 

Con motivo de la vigencia y vencimiento de los dos Decretos de Exoneración (2133 y 5770) que se basaban en ingresos tope, no es descabellado pensar que muchos contribuyentes aparezcan aún como Contribuyentes Formales cuando dejaron de serlo hace ya cinco años, el detalle es que la ausencia de criterio técnico de algunos profesionales los lleva a tomar de manera textual la frase mostrada por la página web que aduce algo tipo: “Contribuyente Formal, no aplicar la retención de IVA”.

Es frecuente ver que se hace caso omiso a todo un entramado legal y sublegal por creer tozudamente en un registro desactualizado de la página, ¿Cómo va a ser Contribuyente Formal una entidad que factura con IVA?, esto obviamente obedece a que la condición no ha sido actualizada por el portal y para el caso de Agentes de Retención debe aplicarse la misma por un 100% del impuesto generado, salvo que se trate de una exclusión (Ver Art 3 y 5 Providencia Administrativa 0030).

 

Conclusiones

 

Podemos concluir que en la actualidad se mantiene vigente este tipo de Contribuyente, siempre que haya exclusividad de operaciones exentas o exoneradas del impuesto (Artículo 8 Ley IVA Reforma 2014), teniendo que apegarse a la Providencia Administrativa 1677 (Deberes) y a la Providencia Administrativa 0030 (Facturación). Es perfectamente viable que el Contribuyente Formal sea designado Agente de Retención de IVA si encaja en los supuestos de la Providencia Administrativa 0685 y también es imprescindible acotar que al desarrollar alguna operación gravada con IVA pierde el beneficio y se convierte en Contribuyente Ordinario.

Finalmente, el Crédito Fiscal generado en la adquisición de bienes o servicios por parte del Contribuyente Formal se debe adicionar al costo del mismo y en caso de desarrollar actos de comercio deben llevar libros contables foliados y sellados tal cual como cualquier otro Contribuyente Ordinario que desarrolle igualmente actos de comercio (Ver Artículo 2 del Código de Comercio)

 

No hay Profesionalismo sin Conocimiento

Lcdo. Miguel Mileo.

 

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Miguel Mileo

Contador Público y CONFERENCISTA. Profesor Universitario y estudioso de la materia TRIBUTARIA. Moderador de la COMUNIDAD DIGITAL de CONTADORES mas interactiva de VENEZUELA...

  • graciela mendoza dice:

    graciaas su informacion es de gran importancia para aclarar puntos importante donde algunos abogados no comprenden.

  • Norys dice:

    Buenas tardes, mi pregunta me puede explicar que significa que el contrbuyente formal su credito fiscal se debe adicionar al costo.

    • Miguel Mileo dice:

      Cuando adquieres un bien o servicio gravado con IVA estás desembolsando (BI + IVA). Si fueses ORDINARIO ese IVA se convierte en CRÉDITO FISCAL y la BASE IMPONIBLE es COSTO. Ahora bien, al tratarse de un CONTRIBUYENTE FORMAL no hay CRÉDITO FISCAL porque esta figura obedece exclusivamente a ORDINARIOS (Sean o no agentes de retención de IVA). Siendo así, el IVA incluido en la factura se convierte en parte del COSTO o VALOR del bien adquirido.

  • Dalia Sequera dice:

    Buenas tardes Lic Miguel Mileo, Entiendo entonces que si una firma que opere en Margarita-Estado Nueva Esparta arrendando un local comercial, no debe facturar con IVA. La pregunta es cómo se debe hacer la declaración de IVA? Cada tres (3) meses tal cual como si se hace mensual?
    La información que nos ofreció está muy bien explicada.
    Gracias por su amable atención. Saludos.

  • andrea dice:

    Buenos dias tengo una consulta para ver si me puede ayudar. Tengo un contribuyente formal (colegio privado) durante el año nunca declaran las informativas, porque entregan las carpetas el 28 de mayo. Mensualmente tienen ingresos brutos que superan las 1500UT a mi parecer aunque es una actividad exenta, es un contribuyente ordinario ya que sus ingresos anuales superan las 3000UT. En el 2018 fue de 119.768,96. La pregunta es: ¿debo realizar las declaraciones mensuales?

    • Miguel Mileo dice:

      Andrea, de acuerdo a lo comentado en esta lectura, es CONTRIBUYENTE FORMAL aquel que desarrolla EXCLUSIVAMENTE operaciones exentas o exoneradas de IVA. Si realiza ÚNICAMENTE actividades EXENTAS, independientemente de las cantidades se trata de un CONTRIBUYENTE FORMAL.

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