
Muchas de nuestras conversaciones como prestadores de servicios profesionales en el área tributaria giran alrededor de las adorables maquinas fiscales y los supuestos de hecho para su obligatorio uso establecidos en la providencia de facturación vigente.
De hecho, este es un tema que va más allá de lo técnico, dado que la máquina fiscal es tema de conversación álgido tanto para profesionales, como para empresarios y no hable usted de vendedores de software administrativo.
Es un tema MASIVO y MUY CONTROVERSIAL.
Por esa razón quiero mostrarte un resumen con las principales PAUTAS DE ASESORAMIENTO que debes manejar a la hora de prestar tus servicios a un deprimido usuario de máquina fiscal o a cualquier contribuyente que vaya camino a ese triste matadero.
1. Providencia de Facturación VIGENTE
Estamos hablando de los medios de emisión de documentos fiscales establecidos en la Providencia Administrativa 00071 emanada por el SENIAT.
Recuerda que el SENIAT establece estas pautas generales a partir de la autorización que a su vez le extiende el legislador en los Artículos 54 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014)
En ese sentido debemos ser categóricos en clasificar los medios de emisión establecidos en el Artículo 6 de la Providencia Administrativa 00071:
Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas, las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante Máquinas Fiscales.
2. Concepto de Máquina Fiscal
En esta oportunidad nos vamos a concentrar en la máquina fiscal como medio de emisión de documentos.
Hay otra Providencia Administrativa que es CLAVE si hablamos de usuarios de máquinas fiscales, es la identificada con el número 0592.
Ver AQUÍ Providencia Administrativa 0592
En ella se define la maquina fiscal de la siguiente manera en su Artículo 13:
Máquina Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o Impresora Fiscal, autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos conforme a lo dispuesto en esta Providencia, en virtud del cumplimiento de los requisitos o exigencias que se establecen en la Sección II del presente Capítulo.
3. Diferencia entre Máquina Fiscal e Impresora Fiscal
Ocasionalmente corresponde responder consultas referidas a estos términos.
Debes abordarlo de la siguiente manera, Máquina Fiscal es como hablar de un género, DENTRO de ese género hay dos tipos de máquinas.
Estas serán, Impresoras Fiscales y Cajas Registradoras.
Puedes verlo de la siguiente manera:
“Todas las IMPRESORAS FISCALES son MAQUINAS FISCALES, pero NO todas las MÁQUINAS FISCALES son IMPRESORAS FISCALES”
Estamos hablando de una clasificación sencilla a partir de la Providencia Administrativa 0592,
Máquinas Fiscales se clasifican en:
- Cajas Registradoras
- Impresoras Fiscales
4. Diferencia entre Caja Registradora e Impresora Fiscal
Ahora si podemos diferenciarlo de forma más certera.
Lo que debemos saber a la hora de hacer recomendaciones al cliente es que una Impresora Fiscal requiere de forma obligatoria estar adherida a un computador que a su vez tenga instalado un software de facturación.
Este COMBO en la Venezuela de Nicolás Maduro puede pasar de los 15 MILLONES DE BOLIVARES. Estoy hablando de Impresora Fiscal, Software Administrativo y Computadora.
Es entonces donde podemos plantear como opción a la Caja Registradora.
La cual se traduce en una inversión menor porque no requiere ni de software administrativo ni de estar adherida a una computadora.
El tema es que es mucho más limitada y rudimentaria que la Impresora Fiscal. Todo dependerá del tipo de negocio y del presupuesto del cliente.
5. Obligados al uso de Máquinas Fiscales
Los planteamientos correspondientes a la obligatoriedad deben ser manejados de forma excelsa por todos aquellos que nos dedicamos al asesoramiento tributario.
Acá es vital citar la obligatoria concurrencia de los tres supuestos que se muestran en el Artículo 8 de la Providencia Administrativa 00071.
Cuando hablo de concurrencia es que se tienen que MATERIALIZAR LOS TRES.
¿Cuáles son los tres SUPUESTOS?
Son muy fácil de asimilar, por el primero no te preocupes, se refiere a que en el periodo anterior al análisis que estemos haciendo sobre el cliente, el mismo haya facturado más de 1500 unidades tributarias.
Y como siempre digo en mis talleres y conferencias, toda medida fundamentada en unidades tributarias se encuentra distorsionada, es decir, no es real...es una PATRAÑA.
Pero el segundo y tercer supuesto si deben ser objeto de nuestro análisis, el segundo supuesto se basa en que debe existir una mayor cantidad de OPERACIONES DE VENTAS con consumidores finales, "no contribuyentes" o como usted le quiera llamar (Gente que no utilizará la factura para efectos tributarios).
Y el tercer supuesto es desarrollar total o parcialmente una de las actividades mostradas en el Artículo 8 de la Providencia Administrativa 00071.
¡Felicidades! Acaban de nacer cientos de miles de usuarios de máquina fiscal.
O sea, ¿Debo gastar los 15 Millones del COMBO antes de siquiera empezar el negocio?, descúbrelo en la siguiente lectura:
6. Deberes de los usuarios de Máquina Fiscal
Ya tu cliente está metido en el paquete o sabe que pronto lo estará.
Entonces debemos hablar de ciertos deberes que debe cumplir de acuerdo a la normativa vigente, estamos hablando de Providencia Administrativa 00071 y Providencia Administrativa 0592.
Desde lo más simple:
- Emitir reporte zetas por cada día de operación
Has leído bien, por cada día de operación.
Es preciso que te ubiques en el Artículo 45 de la Providencia Administrativa 00071 y corrobores esta información.
Si no hay operaciones no hay reporte zeta.
- Libro de Reparación y Mantenimiento
Cuando se adquiere la Máquina Fiscal el importador o representante nos entrega un Libro de Reparación y Mantenimiento, dicho libro debe estar siempre en el negocio.
El mismo debe contener:
1. DATOS DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE: Razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), y número y fecha de la Providencia Administrativa autorizatoria para la enajenación de Máquinas Fiscales.
2. DATOS DEL CENTRO DE SERVICIO: Razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
3. DATOS DEL USUARIO: Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
4. DATOS RELATIVOS A LA MÁQUINA FISCAL: Número del Serial, Número de Registro de la Máquina Fiscal, fecha de inicialización de la máquina, nombre, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y firma del técnico que efectuó la instalación.
5. DATOS RELATIVOS AL SERVICIO: Fecha de la solicitud, fecha y número del Reporte Global Diario o Reporte "Z" al inicio y a la finalización del servicio; descripción del servicio y nombre, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y firma del técnico que prestó el servicio.
Tal como su nombre lo indica se deben asentar las reparaciones o modificaciones a las que se sea sometida la Máquina Fiscal, bien sea Impresora Fiscal o Caja Registradora.
Por ejemplo, recuerdas cuando se creó por Decreto una nueva alícuota general de 10% (Incosntitucional), en este libro debió quedar plasmado ese cambio.
7. Facturas de Contingencia
Esto es algo que todos conocemos pero que algunos no terminan de cumplir.
El Artículo 11 de la Providencia Administrativa 00071 establece que los usuarios obligados al uso de Máquina Fiscal deben utilizar FORMATOS elaborados por imprentas autorizadas en los casos que allí se muestran.
Sea cual fuere el caso, lo cierto es que el Artículo 11 plantea lo siguiente:
“Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”
Es importante que estés al tanto que contar con FACTURACIÓN DE CONTINGENCIA ES OBLIGATORIO y el incumplimiento genera riesgo fiscal.
Recuerda que debe ser con el medio de emisión FORMATO y que algún funcionario con indigestión puede solicitar contingencia para FACTURA, para NOTA DE CRÉDITO y para NOTA DE DÉBITO...criterio que para mi es inaceptable pero que forma parte de la absurda política formalista que aplica el SENIAT, en la que hasta un estudiante de preescolar puede clausurarle el negocio a un contribuyente.
8. Por último, quiero que ENTRES EN ACCIÓN
Si tienes clientes que usan estos equipos debes de una vez por todas darle una lectura completa al capítulo de usuarios de máquina fiscal a partir del Artículo 45 de la Providencia Administrativa 00071.
Del mismo modo, debes recoger lo necesario de la Providencia Administrativa 0592 y extender las PAUTAS DE ASESORAMIENTO correspondientes para que no haya lugar a sanciones por requerimientos mínimos que allí se tipifican. Por ejemplo, el correcto uso del libro de reparación y mantenimiento.
Es muy importante que construyas una lista de chequeo que incluya cada uno de los deberes del usuario de máquina fiscal y la hagas llegar a tu cliente.
Si tienes un poco de paciencia ya estoy actualizando la mía y la voy a compartir a mi lista de suscriptores...
Finalmente, si digieres bien el contenido de esta lectura tendrás el insumo necesario para dar respuesta a unas cuantas consultas del ejercicio profesional.
¡Sigamos Adelante!

Hola Lic. Como esta?Una empresa puede tener tres formas de facturar? Maquina fiscal, talonarios de contingencia y forma libre?
Si puede Maribel… SALVO que esté obligada al uso de máquinas fiscales, en ese caso sólo podrá usar dos medios de emisión, máquina y fiscal + formatos (Contigencia).
Excelente Informacion, gracias por compartirla!!!
Gracias Iris!
Excelente información, encantada de poder encontrar materiales como estos
EXCELENTE TU ARTICULO SOBRE LAS MAQUINAS FISCALES Y LOS MEDIOS DE IMPRESIÓN FISCAL. SOBRE TODO PORQUE HACES QUE TU CONOCIMIENTO SEA UNIVERSAL Y ÚTIL PARA QUIENES LO NECESITAMOS .MIL GRACIAS.
BUENOS DÍAS LICENCIADO… MUY INTERESANTE Y ÚTIL SU BLOG… GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS Y ENRIQUECER LOS MIO… EN EL TRASCURSO DE LA SEMANA PASADA UN CLIENTE FUE FISCALIZADO POR EL SENIAT Y UNA OBSERVACIÓN FUE CON RESPECTO A LA EMISIÓN DE REPORTES “Z”… PARA ELLOS LOS REPORTE SE “DEBEN” EMITIR TODOS LOS DÍAS TENGA LA EMPRESA OPERACIONES O NO… LA REPUESTA CORRECTA LO ESTABLECE EL ART. 45 DE LA PA 00071…
Tal cual, la PA 00071 establece que es solo los días en que haya operaciones. Es increíble que aún hayan funcionarios que mantengan ese criterio absurdo y sin sustento.
Excelente articulo
Gracias por leer Luvy!
Muy buenas tardes, es posible utilizar una impresora fiscal con una razón social distinta. es decir hacer un traspaso de una empresa a otra empresa.
Lamentablemente no Alberth, la propiedad solo se puede trasladar al distribuidor autorizado.
Buenas
Una consulta Lic. al generar un reporte Z no me da un total facturado después de las notas de crédito, ¿las notas de créditos son deducidas o hay que aplicar la deducción al monto de Base imponible?
Saludos Yohana, es atípico que eso suceda, el REPORTE Z debería generar el neto restando las NOTAS DE CRÉDITO, cerciórate de que el total mostrado realmente no las está restando, que no es un monto neto. De ser así vas a tener que restarlas manualmente.