cartelera fiscal

Recuerdo claramente una ocasión en la que fui invitado al Estado Portuguesa y no precisamente a hablar de la "Cartelera Fiscal", específicamente a la ciudad de Acarigua, iba a participar en un ciclo de Conferencias de las que se venden tipo “I Jornadas de Actualización Profesional en Finanzas, Tributos y Ciencias Ocultas” y que se organizan en los diferentes Estados de nuestro país, auspiciadas por el gremio de Contadores Públicos para el disfrute y en algunos casos aburrimiento de los profesionales agremiados.

En esa oportunidad, hace unos dos o tres años, el evento se organizó en lo que antes era un Cine, el espacio realmente me agrado mucho y tenía muy buena acústica (No soy músico pero la frase suena bien), me disculpo de antemano por no recordar el nombre del sitio, lo cierto es que había aproximadamente unos doscientos participantes y el evento estuvo muy bien organizado por la Junta Directiva del CCP del Estado Portuguesa.

1. Panel de Expertos


Recuerdo que para la fecha del evento estaba recuperándome del virus del “Chikunguya” y me sentía realmente débil, pero como siempre afirmo, hacer lo que amas hacer te puede sacar de una cama aun en estado febril para ir a hacer eso que alimenta el espíritu.

Tal como había sido planificado se materializaron las distintas ponencias anunciadas y nos encontrábamos al final del día en la célebre ronda de preguntas y respuestas, segmento que con frecuencia suele dejar a los participantes insatisfechos por la estrechez en la duración y porque “al final mi pregunta no la leyeron”.

Hacer lo que amas hacer te puede sacar de una cama aun en estado febril para ir a hacer eso que alimenta el espíritu.

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Dentro de aquel panel figurábamos los mismos ponentes del día, compañeros de profesión que al responder un puñado de papelitos con interrogantes manuscritas debíamos finalizar con un mensaje alentador y constructivo para los agotados profesionales y estudiantes asistentes, yo por encontrarme aún convaleciente posiblemente pronuncié quejumbrosamente mi frase favorita “No hay Profesionalismo sin Conocimiento” y alguna otra recomendación que a mi juicio fuese útil para el participante.

Recuerdo claramente que uno de los panelistas, amigo desde hace algunos años, entre sus recomendaciones afirmó algo que hizo agudizar el dolor de huesos que me producía aquel virus, el comentó algo como lo siguiente: “Amigos, tenemos que apretar con esa Cartelera Fiscal, los Contadores no están preparando bien las Carteleras Fiscales y eso es grave”


2. Dolor de Huesos 


Esas palabras me hicieron reflexionar durante un par de minutos y en un gesto de rebeldía locuaz pedí la palabra para complementar con un par de detalles

En esencia lo que hice fue plantear que era un poco triste que una jornada de trabajo donde se había hablado de estándares internacionales de contabilidad, de auditoría fiscal y de temas sumamente técnicos tuviese que terminar con la recomendación de confeccionar una CARTELERA FISCAL.

Una cosa nada tenía que ver con la otra, la gente no había invertido su tiempo y dinero para hablar de papel lustrillo y de chinches (Tachuelas) de colores que hicieran más vistosa la fulana cartelera fiscal.

Esto evidentemente trajo todo tipo de reacciones, la gran mayoría positivas, y terminé abandonando el sitio un poco adolorido en mis extremidades pero contento de haber planteado de forma contundente que detalles como este son lo último a lo que debemos estar pendientes como prestadores de servicios profesionales.

Es muy cierto que conocer lo que la normativa obliga a un contribuyente a exhibir en su establecimiento es vital, pero una propuesta de servicios profesionales no tendría que incluir “Diseño, confección y mantenimiento de CARTELERA FISCAL”.

Eso me parece verdaderamente absurdo, una cosa es saber lo que debe contener y otra es acomodarla, es como si su Psiquiatra tuviese que ir a casa a prepararle un brebaje tranquilizante cada vez que usted se deprime por su ex esposo y su flamante novia nueva, él le receta el brebaje, pero no se lo sirve en cama antes de dormir diciéndole que usted es más bonita que la nueva.

3. La Maldición de la Cartelera Fiscal


Desde ese día, quizás por casualidad o por karma, este tipo de debates me persiguen a todos lados donde voy, lo que me ha hecho constatar que la CARTELERA FISCAL es un tema de obligatoria discusión si lo asumimos desde el enfoque que lo debemos asumir, como algo que no forma parte de mi servicio profesional, pero también como algo en lo que debo indicar pautas, hasta llegar a construir un INSTRUCTIVO DE CARTELERA FISCAL, para cuando algún encargado de tienda me indique:

“Chamo cuando vas a venir a acomodar esa CARTELERA”,

Yo le pueda responder de forma presuntuosa:

“Apreciado amigo, en su dirección de email tienen un Instructivo referido a la temática, el cual se les hizo llegar de forma gratuita solo por ser nuestro cliente”.

Vamos a concluir con esto lo siguiente, soy responsable de conocer e indicar a mi cartera de clientes lo que debe y no debe incluir el fulano pedazo de anime o acrílico del que estamos hablando, pero de ninguna manera se puede pretender el escenario surrealista de que vaya y te la acomode con tus colores corporativos, eso se encuentra totalmente fuera de discusión.

4. La Declaración de IVA en la Cartelera Fiscal


En uno de los Cursos Especiales de CONSULTOR TRIBUTARIO que actualmente me encuentro dictando e indirectamente publicitando por si no te diste cuenta, específicamente con el grupo de Caracas, se conversaba sobre esto un Jueves por la tarde, en ese momento afirmé que tuviéramos mucho cuidado en indicar al Contribuyente la publicación de la DECLARACIÓN DE IVA DEL MES, dado que no es obligatorio, todo lo contrario, muestra información clave del contribuyente que no debe ser pública.

Pues bien, una adorable y joven participante me indica que ella tiene la base legal que demuestra que es todo lo contrario y de forma inmediata en forma de daga afilada la esboza, estamos hablando del Artículo 155 del Código Orgánico Tributario (2014) en su numeral quinto:

“Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.”

Lo cual dice mucho, pero a la vez no dice nada, ¿Cuáles oficinas?, además de declaraciones, ¿Tendría que exhibir comprobantes de legitima procedencia de mercancías como facturas?, ¿Esa exhibición es solo a petición del funcionario o exhibición permanente?, lo cierto es que no se puede establecer a partir de este dispositivo ninguna formalidad a cumplir sin que la misma no sea planteada de forma textual en la Ley especial.

5. Mi opinión al respecto...


El dispositivo no es certero, primeramente, hay una disyuntiva, o se exhibe en las oficinas o ante funcionarios autorizados, donde yo perfectamente podría asumir que no lo exhibo en mis oficinas porque lo hago solo ante funcionarios autorizados, en el caso que se trate de las oficinas del contribuyente porque eso tampoco queda claro.

Adicional a ello, no se indica que la exhibición sea permanente, lo cual tendría que quedar de manifiesto también. Por esta razón, NO RECOMIENDO EXHIBIR DE FORMA PERMANENTE NINGUNA DECLARACIÓN O DOCUMENTO, SALVO QUE POR LEY ESPECIAL SE TIPIFIQUE, como es el caso del Impuesto sobre la Renta, veamos el Artículo 95 de la Ley:

“Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercido de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.”

Es que la diferencia es abrumadora, el mandato aquí es claro y no deja dudas, es mi opinión que sin un mandato especifico en Ley especial no hay obligatoriedad de publicar ninguna declaración amparándonos en el Articulo 155.5 del Código Orgánico Tributario (2014), dado que el mismo no es cristalino en cuanto a la exhibición como tal.

6. ¿Debemos publicar toda la Contabilidad?


Si vamos más allá en el asunto, revisando el Artículo 155 numeral tercero del COT (2014) nos vamos a encontrar con la siguiente joya:

“Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.”

Pues bien, aquí la cosa es mucho peor, la maldición de la CARTELERA FISCAL viene a cobrar venganza y tenemos que publicar libro diario, libro mayor, libro de inventario, libro de actas, libro de accionistas, libro especial de compras, libro especial de ventas, libro de entradas y salidas de inventario, libro especial de ajuste por inflación fiscal y cuanto libro mercantil o tributario usted maneje.

Pero tampoco te pierdas lo siguiente, debes colocar en la cartelera todo documento que ampare las operaciones que constituyan hechos imponibles.

A estas alturas te debes haber dado cuenta que el párrafo anterior es un asalto al sentido común y que es una muestra de que tanto el numeral tercero como el quinto no son específicos en que la exhibición sea permanente, sino a petición de un funcionario en un proceso de verificación de deberes formales o fiscalización.

Siendo la Ley Especial la responsable de delimitar una formalidad de tal magnitud, como es el caso de la declaración de rentas en el Artículo 95 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2015) y la publicación del comprobante de RIF que se indica en el Artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014).

7. Concluimos


Tal como señalé aquella tarde en Acarigua, el Contador General solo es responsable de conocer lo que la norma estipula como obligatorio de exhibirse en el establecimiento del contribuyente, en caso de decidirse por una "Cartelera Fiscal".

Pero no es responsable en modo alguno de convertirse en profesor de manualidades y confeccionarlas, aunque si decide incluir la SUPERVISIÓN de la misma para dar valor a su servicio (En caso de ser independiente) no es criticable, lo criticable es pensar que es su responsabilidad el asunto de las manualidades.

Y quedando eso claro, ratifico que de ninguna manera es obligatorio publicar en un establecimiento cuanto se vende mensualmente (Declaración de IVA), es que hasta por un asunto de seguridad se traduce en un disparate.

cartelera fiscal

Miguel Mileo

Contador Público y CONFERENCISTA. Profesor Universitario y estudioso de la materia TRIBUTARIA. Moderador de la COMUNIDAD DIGITAL de CONTADORES mas interactiva de VENEZUELA...

  • Eduardo Charris dice:

    Buenas tardes colegas, creo que hay una interpretación errada de los numerales 3 y 5 del Artículo 155 del Código Orgánico Tributario, y es que en primer lugar parte del encabezado del artículo hace referencia a “…cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de FISCALIZACIÓN e INVESTIGACIÓN que realice la Administración Tributaria…”, es decir, que el sujeto pasivo esta en la obligación no solamente de cumplir, sino entregar toda la información contenida en el acta de requerimiento por parte de los funcionarios autorizados.

    Hay caso en los que el SENIAT envía al funcionario autorizado al domicilio del contribuyente para realizar procedimientos de fiscalización, revisión. Como también, el enviar comunicaciones en donde el contribuyente se deba dirigir directamente a las oficinas del SENIAT para entregar información requerida anticipadamente.

    Ambos numerales en ninguna ocasión hacen mención de la cartelera fiscal. Eso de “Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados” hace referencia a lo arriba expuesto.

  • JONATHAN FIGUEROA dice:

    Hola Licenciado. Bajo las premisas que expones en tu escrito (buenísimo, por demás) la declaración de ISLR tampoco es necesaria. Con colocar el certificado de declaración sin pago o la planilla de pago es prueba más que suficiente de que se realizó la declaración de rentas que, según lo redactado en la ley, es la prueba que se pide.

    “deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, ***el comprobante*** numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.”

    Allí dice comprobante, no declaración. Y ese certificado o planilla de pago puede comprobar que se presentó la declaración.

  • Heber Samuel Becerrit Rodriguez dice:

    Personalmente yo también hacía una mala lectura de ese famoso 155 (Ahora en la oficina cuando alguien dice “Eso es un 155”, significa algo así como razonar fuera del perol). Gracias a las publicaciones y cursos de Mileo Consultores tenemos más capacitación y prestamos mejor servicio, sin perder tiempo. A su vez se le transfiere conocimiento, lo cual lo mejora a él como contribuyente, específicamente con lo de la cartelera y la declaración del IVA (entiende por qué no debe ser publicada y él mismo se defiende en la VDF del SENIAT)

    • Miguel Mileo dice:

      Heber, muy agradecido con tu comentario. Eso es lo que nos mueve a publicar contenido de calidad para nuestros suscriptores. ¡Muchos saludos en la Oficina!

  • No es trabajo de un asesor, me parece que debe ser asumido por una secretaria, con una buena asistencia, el contador esta para cosas mas importentes

    • Miguel Mileo dice:

      Estamos de acuerdo Hilario, ahora bien, si queremos ir mas allá en el servicio un instructivo al cliente no estaría de mas. ¡Saludos!

  • Juan Miguel Casanova Fazio dice:

    Totalmente de acuerdo, y constituye su opinión, como siempre, un valioso aporte… y como deja bien claro, el prestar un servicio (como valor agregado) de verificación de cumplimiento de lo contentivo en la famosa cartelera, no está mal, si se tiene el tiempo, los Recursos Humanos, y por supuesto tanto los Honorarios como las condiciones de tal servicio están estipuladas e incluidas en el contrato de servicios con nuestros clientes, como lo es por ejemplo en nuestro caso (Fazio & Asociados Servicios Profesionales), pues en ocasiones, algunas PYMES más “P” que “M”, que forman parte de muchas carteras de clientes de muchos profesionales, se acostumbraron, y los acostumbramos (MAL) a que nuestros servicios “Contable-Tributarios” abarcan todo lo que ni siquiera tiene que ver con esto, y que, lo peor, en caso de una fiscalización y multa por incumplimiento o falta de algún “papelito” con justificativo legal o no; termina siendo culpa del malo de la película (por no dejar claras las pautas), que es el Contador; y los más grave, muchos quedan estupefactos, pálidos y paralizados ante la situación, asumiendo la culpa que no tienen, y por ende, asentando este mal… Sin embargo, en defensa nuestra, creo que en lo que he visto (al menos en mi Estado Táchira) poco a poco estos casos se han ido manejando de manera correcta en la relación Cliente-Profesional.

    Saludos.

    • Miguel Mileo dice:

      Pienso que todo se puede canalizar correctamente Juan Miguel, para lo cual se necesita de lo que tu afirmas, personal a quien asignarle esta tarea

  • Yris Tirado dice:

    Considero Lcdo Miguel que esa función es de un administrador que al fin y al cabo debe velar por la Dirección Ejecución y Control de la misma es quien esta pendiente de los detalles de la empresa y a su vez en conjunto con su equipo de trabajo asistente administrativo y secretarias

    • Miguel Mileo dice:

      Lo importante es que nuestras condiciones como prestadores de servicios profesionales queden claras desde el principio

  • Celia Galeno dice:

    Excelente artículo y excelente idea en lo que respecta a la construcción de un “Instructivo de Cartelera Fiscal”, hacerlo llegar al cliente a su dirección de email y dejarle saber que el mantenimiento y arreglo de la misma no forma parte de nuestros servicios. Gracias, Lic. Mileo por tan valioso aporte.

  • Lisa dice:

    No somos asistentes, los contadores somos profesionales y tenemos q hacer respetar nuestra profesion y EL HONORARIO! Ahora pienso q un servicio de entrenamiento (in company) puede resolver ese dilema. Saludos

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