
Primeramente se debe argumentar que existen tres medios de emisión de facturas y documentos equivalentes, de conformidad con la Providencia Administrativa 00071 (08-11-2011) en su Artículo 6 y se delimitan como: Formato, Forma Libre y Máquina Fiscal. Una vez que refrescamos nuestros conocimientos en ese sentido es preciso indicar que para el caso de Máquinas Fiscales existe obligatoriedad en tanto CONCURRAN ciertas circunstancias enmarcadas en el Artículo 8 del mencionado instrumento normativo.
Si elaboramos memoria, la derogada Providencia Administrativa 0257 (19-08-2009) fue pionera en lo que se refiere a marcar la obligatoriedad en el uso de un medio de emisión de facturas en particular, ese medio de emisión no es otro que la Máquina Fiscal y la Providencia Administrativa 00071 (08-11-2011) llegó ratificando ese criterio, pero también le agregó ciertos escenarios y actividades que han generado cambios de criterios técnicos en los estudiosos del tema y obviamente en los funcionarios de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT).
¿Qué cambió al rededor del uso de Máquinas Fiscales con la 00071?
Algo que tienen en común las dos Providencias Administrativas (00071 y 0257) es que contemplan la obligatoriedad en el uso de Máquinas Fiscales siempre que CONCURRAN tres escenarios en especifico y que entre ambos regímenes no difieren en gran medida. La vigente, que es la Providencia Administrativa 00071 (08-11-2011) establece entonces tres circunstancias en el Artículo 8 que deben materializarse de forma SIMULTÁNEA para que el contribuyente se encuentre OBLIGADO a usar Máquinas Fiscales como único medio de emisión de facturas y documentos equivalentes (Salvo excepciones encontradas en el Artículo 11).
Me voy a permitir citar dichas circunstancias:
1.- Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)
2.- Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
3.- Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican entre los literales “a” y “u” del mismo Artículo 8.
Visto así, no es tan difícil responder a la consulta frecuente que recibimos como profesionales: “¿Debo usar Máquina Fiscal desde el PRIMER DÍA de operaciones”, la respuesta tiende a la negativa dado que no hay obligatoriedad de conformidad con el Artículo 8, fundamentado en que el Numeral 1 no se materializa. El detalle acá es que la Providencia 00071 (08-11-2011) es novedosa en algunos aspectos que no deben pasar desapercibidos para el asesor y justamente giran en torno a ese Numeral 1, veamos entonces las nuevas condiciones que trajo consigo la referida norma y que generan gran cantidad de interrogantes:
ASPECTO 1: Actividades en el LITERAL J
El último párrafo del Artículo 8 señala textualmente:
“Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 de este artículo.”
Cabe destacar que las actividades señaladas en el Literal J se refieren a servicios de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
Es muy importante dilucidar que el Numeral 1 establece dos condiciones, una temporal y otra material por llamarlo de alguna manera, la temporal es el rasgo de anualidad que deben tener los ingresos brutos mínimos que obtiene el contribuyente y el material serian las mil quinientas unidades tributarias, pues bien, a mi modo de ver si el último párrafo del Artículo 8 citado arriba indica textualmente: independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el Numeral 1, es el elemento mínimo material el que desaparece, pero de ninguna manera se objeta el elemento temporal, que es la anualidad, esto por ende se traduce en que vamos a obviar las mil quinientas unidades tributarias pero igualmente es necesario que exista un ejercicio económico cumplido para que nazca la obligatoriedad en el uso de la máquina fiscal como medio de emisión de facturas y documentos equivalentes.
ASPECTO 2: Inicio de operaciones con POSTERIORIDAD a la vigencia de la PA 00071
La disposición transitoria tercera también debe analizarse muy bien:
“Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas y otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo.”
Una vez más la redacción se encuentra dirigida a que desaparezca el elemento material del Numeral 1, pero no el elemento temporal. En mi opinión es inverosímil que se aplique el criterio que se ha venido aplicando, en el que un contribuyente debe OBLIGATORIAMENTE iniciar sus operaciones con la Máquina Fiscal como medio de emisión de facturas y documentos equivalentes, la falta de lógica se avala en que sin operaciones no se puede incurrir en lo que estipula el Numeral 2 y con el Numeral 3 tampoco, es por ello que el elemento temporal del contribuyente que inicia operaciones con posterioridad a la vigencia de la Providencia Administrativa 00071 (08-11-2011) debe mantenerse y será su primer ejercicio económico.
Supongamos que un contribuyente abrió sus puertas en Febrero 2014, siendo una floristería, en mí criterio, de ninguna manera está obligada a usar maquina fiscal desde el primer día de apertura, dado que no ha transcurrido el primer ejercicio económico estipulado en el Numeral 1 y al no haber todavía facturación no se puede verificar el cumplimiento del Numeral 2 y a pesar de que sea obvio pues tampoco del Numeral 3 Literal i.
Una vez que cierra su ejercicio económico el 31-12-2014 es que deben hacerse los análisis de CONCURRENCIA de los tres numerales:
Numeral 1: el elemento temporal se cumple dado que ya tiene un ejercicio económico, es el elemento material de las mil quinientas unidades tributarias el que desapareció para dar cumplimiento a la disposición transitoria tercera citada arriba. A mi modo de ver la redacción de la providencia se orienta hacia el uso obligatorio de Maquinas Fiscales sin importar el nivel de ingresos pero manteniendo la anualidad como referencia. Sería una norma muy particular al indicar un requisito y luego en el mismo cuerpo de la providencia lo desaparezca una vez que entre en vigencia, es por ello que el Numeral 1 sigue vigente pero meramente en el elemento temporal.
Numeral 2: se cumple dado que solo vendió diez arreglos florales a la misma persona natural que no solicitó factura con datos fiscales.
Numeral 3: se cumple en vista que la actividad está enmarcada en el literal i del referido numeral 3.
Allí es cuando podemos indicar la obligatoriedad del uso de maquinas fiscales como medio de emisión de facturas y documentos equivalentes, al cierre de su primer ejercicio, pero de ninguna manera al inicio de sus operaciones, cuando perfectamente podría usar Formatos (Artículo 6.1 PA 00071)
CONCLUSIÓN
A pesar que la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) exige el uso de máquinas fiscales desde el inicio de operaciones, mi opinión es que no hay obligatoriedad, debe existir un ejercicio económico previo donde se pueda medir el cumplimiento del Numeral 2 y el Numeral 3, lo cual a su vez cumpliría con el Numeral 1.
Es muy cierto que para determinada categoría de negocios es conveniente no dilatar el momento de adquirir las maquinas fiscales, siendo lo más recomendable que desde la apertura del negocio la misma se encuentre instalada, un Supermercado podría despuntar como ejemplo ideal, lo que no me parece normativamente correcto es ponerle el tilde de OBLIGATORIO, porque sin el elemento temporal transcurrido, el uso de la Máquina Fiscal como medio de emisión de facturas y documentos equivalentes adquiere la cualidad de OPCIONAL.
No hay Profesionalismo sin Conocimiento.
Lcdo. Miguel Mileo.
buenos dias mi consulta es la siguiente, como declaro el iva de un cliente que empezo con su punto de venta en julio y hasta la fecha no lo ha declarado.
hola buen día, necesito una asesoría, yo tengo un negocio pequeño, Tengo maquina fiscal, ya se le terminaron los reportes porque la compre hace mucho, y cuando voy a preguntar por el cambio de memoria, sale mas caro que mi negocio, puedo cambiar a facturar por forma libre y dejar la impresora fiscal, se puede hacer eso… si hago lo otro cierro el negocio
buenas, tengo una empresa registrada pero este año no la he el negocio trabajado puede llegar hacer multa ?
hola, buenas tardes me gustaria saber si puedo cambiarle la memoria a la maquina fiscal que estaba a nombre de una empresa x a otra razon social?
me gustaria saber si un puesto de hamburguesa callegero tiene que comprar la maquina fiscal para poder pagar impuestos si es asi con gusto seria contribuyente al seniat y como hago para fiscalizar la maquina
Recuerda validar los tres supuestos que deben concurrir de acuerdo al Artículo 8 de la PA 00071. Para ahorrarte tiempo la respuesta es SI.